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Subvenciones a ONGD
AVISO IMPORTANTE: Publicada la relación de ONGD y proyectos provisionalmente excluidos de la convocatoria de proyectos 2011, con indicación de las causas y de los plazos y formas de subsanación. Fecha límite de subsanación: 24 de mayo de 2011
Consultar relación e información complementaria
El Plan Director de la Cooperación Española 2005-2008 señalaba que la financiación pública de las ONGD estaría vinculada a la aplicación del principio de coherencia con los objetivos y prioridades de la política española de cooperación internacional, así como el de colaboración con el desarrollo de los objetivos compartidos que informan la actuación de la Cooperación Española. Ese enfoque se mantiene y refuerza con el actual Plan Director 2009-2012 en vigor, así, las subvenciones a ONGD están informadas por los principios de colaboración, complementariedad y calidad y eficacia de la ayuda.
Se propugna un escenario con dos instrumentos de financiación de la colaboración de las ONGD con la AOD española: los convenios y los proyectos, instrumentos que se derivan de la Orden AEC/1303/2005, de 27 de abril, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a organizaciones no gubernamentales de desarrollo, para la realización de intervenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo.
A grandes rasgos estas son las principales características de estos instrumentos de financiación a las ONGD:
PROYECTOS
Se entiende por proyecto de cooperación al desarrollo una intervención con un único objetivo específico de desarrollo, en un único país, para una población beneficiaria predefinida y cuyos efectos deben ser perdurables una vez finalizada su ejecución. La duración máxima de un proyecto se establece inicialmente en 24 meses y se financia a través de un único pago inicial anticipado de la AECID. La subvención máxima que se puede conceder a una ONGD española para la realización de un proyecto es de 900.000 €.
Además de los proyectos clásicos de desarrollo en los países socios de la cooperación española, el concepto de proyecto también permite financiar por parte de la AECID, intervenciones en el campo de la educación para el desarrollo y sensibilización en España, y del fomento de redes de organizaciones de la sociedad civil, entre otros.
CONVENIOS
Tendrán carácter plurianual y por finalidad la consecución de un objetivo general de desarrollo compartido entre la entidad beneficiaria y la AECID. Su duración podrá alcanzar los cuatro años, ampliable a dos más, y el monto máximo por convenio se establece en 20 millones de euros. Pueden ser intervenciones en un país y también regionales o multipaís, análogamente pueden abarcar uno o varios sectores de desarrollo. Los convenios son un instrumento de financiación de ONGD españolas reservado a aquellas entidades que resulten acreditadas por la AECID como «ONGD calificada», tras haber demostrado un mínimo de años de antigüedad y experiencia en cooperación al desarrollo, solvencia financiera, transparencia en la rendición de cuentas y medios humanos, entre otras características.
Análogamente a los proyectos, también se pueden suscribir convenios entre la AECID y las ONGD sobre temáticas de educación para el desarrollo y sensibilización en España.
Más información sobre subvenciones a ONGD en la siguiente dirección de correo electrónico: convocatorias_ongd@aecid.es



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